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IV.4o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 197601
- Clave de tesis
- IV.4o.5 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 756
INVALIDEZ, PENSIÓN DE. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS REQUISITOS RELATIVOS AL NÚMERO DE COTIZACIONES SEMANALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y A LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS, CONTEMPLADAS POR LOS ARTÍCULOS 131 Y 182 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 756
La carga de probar los requisitos para el otorgamiento de la pensión de invalidez relativos al número de cotizaciones semanales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y a la conservación de derechos, contemplados por los artículos
131 y 182 de la Ley del Seguro Social
, corresponde al instituto cuando éste admite que el actor tiene el carácter de asegurado. Para llegar a esa conclusión se acude a la aplicación analógica del artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, sobre la base de que, en la exposición de motivos de las reformas procesales a la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta, se advierte que el espíritu que prevalece en el indicado artículo es el de relevar al trabajador de probar los hechos que refiera como base de su acción, en los casos en que la contraparte o tercero ajeno al juicio dispongan de más elementos. Tal es el caso cuando se trata de los necesarios para el cálculo del promedio de cotizaciones del asegurado y de conocer si está dentro del periodo de conservación de derechos, pues obviamente quien tiene la documentación idónea para ello es el Instituto Mexicano del Seguro Social. No es óbice para sostener lo anterior, que el instituto no tenga en el juicio laboral el carácter de patrón, pues para el efecto que aquí se contempla se equipara a éste, porque las mismas razones que se tienen para atribuir a la parte patronal la obligación de probar los hechos sobre los cuales tiene mayores elementos que el trabajador, son las que cabe esgrimir para atribuirle dicha carga procesal al instituto, en el aspecto que aquí se refiere, pues al igual que el patrón en la relación de trabajo, dispone de más elementos para llegar al conocimiento de la verdad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.
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