IV.2o.A.T.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, INDEPENDENCIA DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 964
Si a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en que entró en vigor la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y la pensión por jubilación que otorgue la citada empresa ferrocarrilera a su personal son independientes, como lo establece la cláusula trescientos ochenta y seis relativa a tal revisión, habrá de convenirse que en este aspecto, el punto catorce de las Normas para la Jubilación del Personal de Confianza de primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, en base a las cuales se reclama la integración de la pensión jubilatoria resulta inaplicable; máxime que jurídica y legalmente no sería factible integrar el monto de una pensión por incapacidad parcial permanente que se viene disfrutando a la cantidad que por concepto de jubilación también se viene cobrando, pues ambas prestaciones son diferentes y obedecen a causas también distintas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/99. Marcelino López Almaraz. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.