I.13o.T.188 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Y PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON COMPATIBLES (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE DE 2001 A 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1654
La jubilación por años de servicios y la pensión por riesgos de trabajo previstas, respectivamente, en las tablas A y C del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente de 2001 a 2003, son compatibles, aun cuando para su cálculo tengan en común los años de servicios prestados por el trabajador y el último salario disfrutado, sin que pueda considerarse que ello implique un doble pago, en virtud de que a la cuantía básica de cada una de ellas se le extraen porcentajes distintos; además, conforme al diverso numeral 1 del citado ordenamiento extralegal, señala que tratándose de riesgos de trabajo, ya no es aplicable la Ley del Seguro Social; y por tanto, la pensión derivada de riesgos de trabajo debe pagarse de acuerdo con el señalado Régimen de Jubilaciones; sin que obste a lo anterior que la cláusula 91 del aludido pacto colectivo establezca el subsidio a que tienen derecho los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que los incapaciten para desempeñar sus labores, porque una vez que sea determinada en forma permanente deben disfrutar de las prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones o de la Ley del Seguro Social, sin que esto último deba entenderse en el sentido de que la aplicación de uno excluye al otro, sino que debe analizarse en función del artículo 4 del mencionado régimen, que cobra aplicación a partir de los diez años de antigüedad, pues en caso de no tener éstos, la Ley del Seguro Social es la que regula la pensión por riesgo de trabajo; y, por ende, las pensiones por jubilación y por incapacidad por riesgo de trabajo son compatibles.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4973/2007. Martha Escamilla González. 24 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 202/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 288, con el rubro: "
RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 149/2008-SS
, que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 207/2007.
Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2008-SS en que participó el presente criterio.