Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.13o.T.188 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Y PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON COMPATIBLES (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE DE 2001 A 2003).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1654

Precedentes

Amparo directo 4973/2007. Martha Escamilla González. 24 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 202/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 288, con el rubro: " RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO ." Esta tesis contendió en la contradicción 149/2008-SS , que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 207/2007. Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2008-SS en que participó el presente criterio.