PR.A.CN. J/21 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Laboral
MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). DEBE CUANTIFICARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ÚLTIMO AÑO DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3903
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al analizar si para calcular el monto máximo de la pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debe atenderse al último año en que el trabajador estuvo cotizando, o bien, la fecha en que se otorgó dicho beneficio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el monto o tope máximo de la pensión por jubilación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe estar referido al vigente en el último año en el que efectivamente cotizó el trabajador, en la inteligencia de que esta regla de cálculo opera de manera indistinta para aquellos casos en que sea procedente utilizar como referente el salario mínimo o el indicador económico denominado Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Justificación: Del examen de los artículos 7 y 19 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la (abrogada y vigente) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del artículo 17 de la referida ley, se desprende que el derecho a la pensión por jubilación corresponde al cien por ciento (100 %) del sueldo básico del último año de servicios, entendido éste como el último año en el que el trabajador estuvo cotizando ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no el vigente en la fecha en que se le otorga la pensión al beneficiario, ya que debe existir congruencia entre esas aportaciones que el trabajador en activo enteró y la pensión otorgada. Ello, considerando lo definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con que la pensión ahora debe ser calculada conforme al indicador económico Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, en salarios mínimos, para aquellos asegurados que, con posterioridad a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, obtuvieron sentencia ejecutoria o así lo determinó el propio instituto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 9/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores.
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 507/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.213 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SU MONTO MÁXIMO ES APLICABLE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO Y NO EL DEL AÑO INMEDIATO QUE SIRVE DE BASE PARA OBTENER EL SALARIO BÁSICO PROMEDIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2710, con número de registro digital: 2019880, y
El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 696/2019.