I.7o.A.786 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE LO PREVÉ, AL ESTABLECER QUE EL INTERESADO DEBE TENER POR LO MENOS 21 AÑOS DE EDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1440
Mediante el Acuerdo número 286, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, el Secretario de Educación Pública estableció los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y su equivalencia, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, los cuales modificó mediante su diverso Acuerdo 328, que se publicó en el aludido Diario Oficial el 30 de julio de 2003. Posteriormente, el 24 de febrero de 2006 se publicó en el señalado medio de difusión el Acuerdo 379 expedido por el indicado servidor público, que modificó los mencionados lineamientos, específicamente el 47.2, inciso a), para establecer como requisito para acreditar el nivel educativo tipo medio superior mediante el examen de conocimientos adquiridos por la experiencia laboral o de manera autodidacta, que el interesado tenga por lo menos 21 años de edad. Por otro lado, del artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que los derechos públicos subjetivos consagrados en el propio ordenamiento se otorgan o reconocen por igual a todos los individuos, sin distinción de raza, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, con las excepciones que el propio texto establece, es decir, dicho precepto constitucional tutela la igualdad jurídica, lo que implica que no todos los ciudadanos se encuentren siempre en absoluta igualdad, pues lo que persigue ese derecho fundamental es que no existan normas que al aplicarse generen un trato discriminatorio en situaciones análogas o propicien efectos similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. En estas condiciones, el citado lineamiento 47.2, inciso a), que establece una edad mínima para que el interesado pueda ser evaluado a fin de acreditar el bachillerato, no viola la garantía de igualdad contenida en el invocado artículo 1o. porque, además de que sólo son destinatarios de dicho ordenamiento quienes cumplan los requisitos en él previstos, se encuentra dirigido a personas que, por virtud de su condición o situación particular no culminaron o no tuvieron oportunidad de cursar el sistema educativo impartido por el Estado o por una institución privada, pero aun así adquirieron conocimientos suficientes de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral para obtener un grado académico, y no para quienes estando en edad acorde al nivel educativo pretendan hacerlo por tal procedimiento, pues éstos pueden cursar sus estudios en el sistema formal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2010. Secretario de Educación Pública. 23 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Alberto Pérez Dayán. Encargado del engrose: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.
Amparo en revisión 130/2011. Jefa del Departamento de Amparos, en ausencia de la Subdirectora de Procesos Administrativos, del Director de Procesos Jurídico Administrativos, del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, del Oficial Mayor, de los Subsecretarios de Educación Superior, de Educación Media Superior, de Educación Básica y del Secretario de Educación Pública. 30 de marzo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.