1a. XCVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 172
El citado precepto, al establecer que se pagarán derechos a través de diferentes cuotas en materia de gas licuado de petróleo por los servicios de supervisión prestados por la Comisión Reguladora de Energía, atendiendo a si se trata de la distribución por medio de ductos, el transporte por medio de ductos o por ductos para autoconsumo, o almacenamiento mediante planta de suministro o depósito, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, porque dicho servicio de supervisión representa una actividad compleja relacionada con la protección de los intereses de los usuarios y la seguridad en el suministro; de ahí que el parámetro utilizado por el legislador para individualizar el costo del servicio desplegado por el Estado, consistente en cobrar el derecho en función del tipo de actividad autorizada (distribución, transporte o almacenamiento de gas licuado de petróleo), sea un indicador razonable.
Precedentes
Amparo en revisión 908/2010. Zeta Gas de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Arroyo Soto.