1a. XCV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 171
El citado precepto, al establecer que se pagarán derechos a través de diferentes cuotas en materia de gas licuado de petróleo por los servicios de supervisión prestados por la Comisión Reguladora de Energía, atendiendo a si se trata de la distribución por medio de ductos, el transporte por medio de ductos o por ductos para autoconsumo, o almacenamiento mediante planta de suministro o depósito, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que el costo variable establecido con base en el tipo de permiso otorgado obedece a la cantidad y tipo de obligaciones que deben cumplir los permisionarios, pues a mayor cantidad de obligaciones, mayor complejidad ofrece para el Estado prestar el servicio de supervisión de los permisos, de manera que no pueden encontrarse en una situación análoga un particular que tenga un permiso para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo, y otro con un permiso para el almacenamiento de dicho combustible, ya que se trata de sujetos ubicados en supuestos distintos y, por ende, ameritan un tratamiento fiscal diferente.
Precedentes
Amparo en revisión 908/2010. Zeta Gas de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. 13 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Arroyo Soto.