1a. LXXXI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO (ABROGADO), NO VIOLA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 235
El citado precepto, que faculta al juzgador para reducir prudencialmente el número de los testigos ofrecidos debiendo admitir cuando menos a dos declarantes por cada hecho controvertido, no viola el derecho de defensa adecuada contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que el artículo
292 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro
(abrogado) responde a la satisfacción del principio de economía procesal, según el cual debe obtenerse el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal. Así, la defensa del oferente de la prueba está colmada con la admisión de por lo menos un par de testigos que depondrán sobre un mismo hecho de igual modo que si se admitieran más de dos testigos, lo anterior considerando que la verdad de las declaraciones de los testigos no depende del número de los declarantes, sino de que sus manifestaciones sean consistentes y coherentes, producto de su propia percepción. Además, cuando el juez del proceso decide hacer uso de la facultad conferida en el indicado artículo 292, su decisión no puede ser arbitraria, pues tiene obligación de expresar las razones (de forma fundada y motivada), de las que se desprenda la necesidad de la reducción en el número de los testigos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1599/2008. Olga Pérez Jiménez y otro. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo directo en revisión 523/2010. Erick Manuel López García. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.