VII.2o.(IV Región) 4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. LA OBTENIDA POR LA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ES COMPATIBLE CON LA QUE A SU VEZ PERCIBE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTÓ EN UNA ENTIDAD PÚBLICA, YA QUE AMBAS TIENEN UN ORIGEN DISTINTO, AUN CUANDO RECAIGAN EN LA MISMA PERSONA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1248
El artículo
29, párrafo primero, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz
dispone: "Es incompatible la percepción de una pensión otorgada por el instituto y la percepción de cualquier otra pensión concedida por el propio instituto y por el gobierno del Estado y organismos públicos a que se refiere el artículo
3o.
de esta ley y que estén incorporados al régimen del mismo. ...". Sin embargo, la incompatibilidad a que se refiere este precepto no se surte cuando la beneficiaria de una pensión por viudez, a la vez, percibe una pensión por parte del Instituto de Pensiones del Estado con motivo de los servicios que prestó en una entidad pública; porque el otorgamiento de la pensión por viudez deviene del carácter de derechohabiente del fallecido, y la pensión que percibe se originó con las aportaciones que realizó como trabajadora durante su vida productiva, por lo cual, ambas pensiones tienen un origen distinto, que aun cuando recaen en una misma persona, no se surte esa incompatibilidad, ya que no se generaron por la misma causa, que es la salvedad que prevé el citado artículo 29.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 548/2010. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.