II.1o.T. J/45Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CON UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA SIN ACREDITARLA, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 934
Si la institución demandada negó el despido injustificado argumentado por la servidora pública y le ofreció el trabajo aduciendo que tenía el carácter de empleada de confianza sin acreditarlo, la oferta laboral debe calificarse de mala fe, toda vez que de conformidad con el artículo
10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México
, los servidores públicos de confianza quedan comprendidos en dicho ordenamiento únicamente en lo que hace a las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social que otorga el Estado, careciendo de estabilidad en el empleo, lo cual es en perjuicio de la actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/2009. Alejandro Pedro Benítez Ramírez. 23 de octubre de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 1551/2009. Herrera Eulogio J. Paz. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 1660/2009. Nicolás Zariñan Pérez. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 113/2010. Pedro Mario Fragoso Gutiérrez. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Amparo directo 319/2010. **********. 1o. de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.