II.T.352 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CON UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA SIN ACREDITARLA, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1606
Si la institución demandada negó el despido injustificado argumentado por la servidora pública y le ofreció el trabajo aduciendo que tenía el carácter de empleada de confianza sin acreditarlo, la oferta laboral debe calificarse de mala fe, toda vez que de conformidad con el artículo
10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México
, los servidores públicos de confianza quedan comprendidos en dicho ordenamiento únicamente en lo que hace a las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social que otorga el Estado, careciendo de estabilidad en el empleo, lo cual es en perjuicio de la actora.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/2007. **********. 4 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Guzmán Barrera. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.
Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito emitió la jurisprudencia II.1o.T. J/45, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 934, de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CON UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA SIN ACREDITARLA, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
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