I.11o.C.229 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS, CUANDO DICHA MEDIDA PUDIERA OCASIONAR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN SEA LA PARTE OPOSITORA A LA FUSIÓN MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1155
De los artículos
201 y 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, se advierte que los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, podrán oponerse judicialmente a la ejecución de las resoluciones de las asambleas generales, entre las que se incluye la relativa a la fusión de la sociedad mercantil. Por otro lado, del artículo
224
de la ley referida, se desprende que cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente a dicho acto en la vía sumaria. En ambos casos, es dable que el opositor solicite la suspensión de la ejecución de los acuerdos de fusión de sociedades mercantiles; sin embargo, en el primer supuesto descrito, se establece expresamente la obligación de otorgar una fianza como requisito de efectividad, lo que no ocurre en el segundo supuesto. Ahora bien, considerando que la suspensión de la ejecución de los acuerdos de fusión puede ocasionar daños y perjuicios a la sociedad mercantil y que la finalidad de la suspensión en ambos casos es la misma, paralizar los efectos de la ejecución de la determinación, lo que conlleva a que no se puedan verificar actos tendentes a la fusión respectiva; es dable concluir que no existen diferencias en las consecuencias de la suspensión, pues siendo el opositor un accionista, o bien, un tercero acreedor, la afectación será la misma y, en consecuencia, la posibilidad de que se generen daños y perjuicios a la sociedad mercantil, de resultar infundada la acción, será idéntica, con independencia de quién sea la parte opositora; de ahí que es pertinente que en ambos casos se otorgue una fianza para la efectividad de la medida cautelar, atendiendo a la finalidad que persigue el artículo 224 del ordenamiento citado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2010. 2 de septiembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Patricia Ávila Jasso.