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I.7o.A.800 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA SOLICITARLA SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN RELATIVA QUE EL INTERESADO HAGA SABER A LA AUTORIDAD, O POR EL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE ÉSTA RESPECTO DE SU EXISTENCIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2002

Precedentes

Revisión fiscal 110/2011. Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello.

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