XI.2o. J/33 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA. A FIN DE FUNDAR SUS FACULTADES SANCIONADORAS, ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN EXPRESA DE PRECEPTO LEGAL ALGUNO QUE ACREDITE QUE CONSTITUYE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CITADA ENTIDAD PARAESTATAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2111
De la interpretación sistemática de los artículos
4o. y 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, en relación con el precepto
37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, se advierte que el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura es un fideicomiso público sujeto por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica, siéndole aplicable la ley mencionada en primer término en las materias y asuntos que sus normas específicas no regulen, y que como parte de su estructura cuenta con un órgano de control interno que desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, dependencia competente para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos adscritos a dicha entidad, así como para designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de esos órganos. Por tales razones, para fundar las facultades sancionadoras del titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en el referido fideicomiso, es innecesario que expresamente se invoque algún precepto legal por el que se acredite que constituye una unidad administrativa de la mencionada entidad paraestatal, pues sus atribuciones derivan de las normas comentadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 68/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Función Pública y otros. 8 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Revisión fiscal 91/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Función Pública y otros. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Revisión fiscal 97/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Función Pública y otros. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.
Revisión fiscal 45/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Función Pública y otros. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Revisión fiscal 43/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de la Función Pública y otros. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 70/2008-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados, Segundo y Cuarto del Décimo Primer Circuito, y el Tercero del Décimo Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto del Décimo Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 135/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 263, con el rubro: "
TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN ESAS ENTIDADES, NO REQUIERE LA CITA DE LAS NORMAS QUE LOS VINCULEN CON ÉSTAS
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 107/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 261, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN
."