I.18o.A.90 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE EJECUTORA EN EL JUICIO DE ORIGEN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA NULIDAD DECRETADA SE REFIERA ÚNICAMENTE A VICIOS PROPIOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2485
El recurso de revisión contenciosa administrativa, como instrumento procesal para revisar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Sala Superior del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), previsto en el primer párrafo del artículo 140 de su ley orgánica abrogada, está condicionado, entre otros prepuestos procesales, a la existencia de un agravio concreto que la resolución cuestionada ocasione a la autoridad inconforme; de no demostrarse dicho perjuicio, no podrá interponerse válidamente. En consecuencia, la autoridad demandada que sólo tiene el carácter de ejecutora en el juicio de origen, carece de legitimación para interponer ese medio extraordinario de defensa, cuando la nulidad decretada se refiera únicamente a vicios propios de la resolución impugnada (no a los actos de ejecución) pues, en esas circunstancias, no le irroga perjuicio.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 125/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 210/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: América Uribe España.