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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022136

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 120/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados resolvieron los asuntos atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, lo que implicó aspectos de valoración jurisdiccional que trascendieron a sus conclusiones."

I.22o.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2022136
Clave de tesis
I.22o.A.1 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 1006
Publicación
2020-09-18

VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE RECLAME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA MALA PRAXIS MÉDICA, CUANDO ANTE LA MANIFIESTA NECESIDAD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL ACTOR Y LA OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE EXHIBIRLO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITE REQUERIRLO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 1006

Precedentes

Amparo directo 120/2019. María Guadalupe Guadian Torres. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Iliana Noriega Pérez. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso. Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 120/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados resolvieron los asuntos atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, lo que implicó aspectos de valoración jurisdiccional que trascendieron a sus conclusiones."

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Registro digital (IUS): 2022136 · Publicación: 2020-09-18