VI.1o.P.22 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, QUE HAYA INTERVENIDO EN LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO Y NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. LA OMISIÓN DE REALIZARLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2418
De lo dispuesto en los artículos 5o., fracción III, inciso e), y 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, se desprende que la omisión de ordenar y realizar el emplazamiento respecto de la demanda formulada por la parte quejosa, como tercero interesada, al agente del Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del que derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento que hace procedente su reposición, ya que tal omisión puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, pues la Ley de Amparo, de conformidad con el primero de los artículos invocados, le otorgó el derecho de ser oído en la litis como parte tercero interesada, con la finalidad de garantizar su intervención en relación con aquellos procedimientos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.