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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2017, el Pleno del Octavo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

VIII.1o.(X Región) 13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
162147
Clave de tesis
VIII.1o.(X Región) 13 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1129

EMPLAZAMIENTO. EN CASO DE NO ENCONTRARSE AL INTERESADO, EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE QUE LA PERSONA QUE RECIBE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, VIVE EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SALVO QUE SE TRATE DE LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMÉSTICOS DE AQUÉL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1129

Precedentes

Amparo en revisión 9/2011. Miguel Talamantes Aguirre. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén. Nota: Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2017, el Pleno del Octavo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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