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XV.4o.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA INDEBIDA REDUCCIÓN DE UNA PENSIÓN PERO NO SE CONTROVIERTA LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN ARTÍCULO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO Y NO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CREADOS POR LOS ACUERDOS GENERALES 18/2007 Y 34/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1052

Precedentes

Competencia 1/2011. Suscitada entre el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Baja California y el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos. Competencia 2/2011. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Baja California. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas.