XVII.(VI Región) 1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CIRCULAR EMITIDA POR EL BANCO DE MÉXICO QUE MODIFICA UNA RESTRICCIÓN A LAS INSTITUCIONES CREDITICIAS PARA CELEBRAR CONTRATOS QUE CONTENGAN OPERACIONES BANCARIAS. NO ORIGINA LA NULIDAD DE AQUÉLLOS, SINO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, AL PREVALECER EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA VOLUNTAD DEL PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1047
El artículo
106, fracción XVIII, de la Ley de Instituciones de Crédito
, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno, establece la prohibición a las instituciones de crédito para celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de veinte años, sea cual fuere la forma de documentarlas, a menos que, según se advierte del último párrafo del señalado dispositivo, el Banco de México por virtud de la "cláusula habilitante", autorice excepciones a la señalada prohibición, a través de la expedición de reglas generales o circulares que no está obligado a publicar en la Gaceta Oficial, al estar dirigidas exclusivamente a las instituciones crediticias, por lo que no son vinculatorias para los particulares. Por otra parte, de acuerdo con los artículos
78 del Código de Comercio
y
291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en materia contractual mercantil prevalece la supremacía de la voluntad de las partes, que se traduce en que cada quien se obliga de la manera y términos que quiso hacerlo. En consecuencia, cuando se celebre un contrato en el que se plasmen operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de veinte años, sin la autorización del Banco de México otorgada a través de la circular o regla general correspondiente, tal circunstancia no acarrea la nulidad del instrumento, que goza de una presunción de legalidad; toda vez que el particular con apoyo en el señalado principio de libertad contractual, puede pactar que el plazo del crédito sea mayor a veinte años, lo cual para la institución bancaria pudiera ameritar una sanción de tipo administrativo, cuya aplicación corresponde a las autoridades que regulan las actividades bancarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 978/2010. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 16 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Fernando García Vázquez.
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