XV.2o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO ESTATAL SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. NO CONSTITUYE AFECTACION A LAS OPERACIONES DE BANCA Y CREDITO, INGRESOS O UTILIDADES DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 484
Conforme al artículo
98 de la Ley de Instituciones de Crédito
, en relación con el
inciso 3 de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Federal
, las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del sistema bancario mexicano, así como los ingresos y utilidades que de ellos se obtengan, no pueden ser gravados por los Estados, Distrito Federal o Municipios, por lo que es incuestionable que el impuesto estatal sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado bajo la subordinación de un patrón, no es violatorio de garantías ni contradice la fracción XXIX-A del artículo 73 constitucional, pues no tiene por objeto gravar tales renglones, sino la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de un patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/96. Banca Serfín, S.N.C. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.