2a. VIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA. INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 52
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
2o. y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito
, este tipo de instituciones forman parte del sistema nacional bancario mexicano que prestan el servicio de banca y crédito; por tanto, con apoyo en el artículo
123, apartado "A", fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje resultan legalmente competentes para conocer de los conflictos laborales suscitados entre dichas instituciones de crédito y sus trabajadores.
Precedentes
Competencia 35/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.