2a./J. 57/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EJERCITAN LA ACCIÓN DE NIVELACIÓN SALARIAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 616
El artículo
46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
establece que los servidores públicos deben percibir una remuneración salarial proporcional o que guarde conformidad con la capacidad pecuniaria de la entidad, las necesidades de ésta, así como con la responsabilidad y funciones inherentes al cargo, además de que debe estar prevista en el presupuesto de egresos respectivo, debiendo cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación. Ahora bien, cuando un trabajador ejercite la acción de nivelación salarial, en razón de percibir una remuneración menor que otro u otros trabajadores con la misma categoría, a aquél le corresponde la carga de la prueba para demostrar que las labores se realizan en igualdad de condiciones, pues dicho supuesto, como elemento constitutivo de la acción, no está dentro de los establecidos en el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, en concordancia con los diversos
804 y 805
de la propia legislación federal, aplicados supletoriamente conforme al numeral
10
de la ley citada en primer término, que determinan los casos en que debe relevarse de la carga de la prueba al trabajador.
Precedentes
Contradicción de tesis 457/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco y Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos; votaron con salvedades Sergio A. Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 57/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once.