III.1o.T. J/74 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NIVELACIÓN SALARIAL. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2830
Cuando un servidor público del Estado de Jalisco o sus Municipios demanda de la entidad pública en que presta sus servicios la nivelación de salarios entre el que percibe y el devengado por otro u otros servidores, debe acreditar, de conformidad a la esencia del contenido de los artículos
45 y 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, que los emolumentos respecto de los que pretende la nivelación se encuentran fijados en la forma pretendida en el presupuesto de egresos de la entidad pública demandada para el cargo que desempeña; además, que por existir igualdad de categorías, nombramientos, funciones o actividades, entre el actor y aquel o aquellos que perciben el salario a nivelar, debe percibir igual remuneración por así estar contemplado en el presupuesto de egresos respectivo, ya que de acuerdo a lo dispuesto en los preceptos atinentes, contenidos en el capítulo IV de la citada ley burocrática, el sueldo es la remuneración que percibe el servidor público por los servicios prestados y debe ser acorde a las funciones y responsabilidades de su cargo y estar previsto en el correspondiente presupuesto de egresos, así las cosas, al justificarse los extremos aludidos se preserva el equilibrio que debe imperar al respecto, lo que es acorde al principio contenido en la ecuación jurídica de que a trabajo igual, en igualdad de condiciones, debe corresponder idéntico salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2007. Óscar David López Lomelí y otros. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Amparo directo 420/2007. Javier Reyes Delgado. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López
Amparo directo 600/2007. Luis Ponce Ramírez y otros. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Amparo directo 646/2007. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 9 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.
Amparo directo 520/2009. Rogelio Fernando Treviño Aldape. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
Notas:
Por ejecutoria del 8 de julio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 457/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2011 de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EJERCITAN LA ACCIÓN DE NIVELACIÓN SALARIAL
."