1a. LIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SEÑALAR UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 311
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son contrarias al artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque con base en ese parámetro, la autoridad puede individualizar la sanción conforme a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
no viola el citado artículo 22 constitucional, ya que la multa que establece no es excesiva en tanto señala un monto mínimo y uno máximo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la
fracción IV del artículo 81
de dicho Código, consistente en no efectuar, en términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución, por lo que la autoridad administrativa puede imponer la sanción correspondiente tomando en cuenta las indicadas circunstancias, así como cualquier elemento jurídicamente relevante para individualizarla.
Precedentes
Amparo directo en revisión 246/2011. Agencia Aduanal Mayer y Asociados, S.C. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.