2a./J. 64/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESPECTO DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2006, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RELATIVA DEBE TRAMITARSE CON APOYO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 492
El artículo
cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé una excepción a su ámbito temporal de aplicación, al establecer que los juicios en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al entrar en vigor (1o. de enero de 2006), deben sustanciarse hasta su total resolución atendiendo a las disposiciones jurídicas vigentes al momento en que se presentó la demanda de nulidad; es decir, la presentación de la demanda es el punto temporal que determina el ordenamiento legal aplicable. En ese tenor, si un juicio de nulidad se tramitó hasta la emisión de sentencia conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación, pero se encuentra en la etapa de cumplimiento, no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, atendiendo a la legislación que regía al ejercer la acción, debe seguirse y concluirse, en todas sus fases, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.
Precedentes
Contradicción de tesis 191/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 64/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.