I.16o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RELATIVAS A SU CUMPLIMIENTO, SON APLICABLES A LOS ASUNTOS INICIADOS CON BASE EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1101
El artículo
cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece que los juicios que se encontraban en trámite al entrar en vigor, se tramitarán hasta su total resolución de conformidad con las normas vigentes al momento de la presentación de la demanda. En esa tesitura, del empleo específico en el citado precepto de las palabras "juicios", "trámite" y "resolución", se colige que si el trámite del juicio concluye con el dictado de la determinación final, es decir, con aquella que no puede ser modificada o revocada, la obligación de la autoridad de aplicar las normas vigentes al momento de la presentación de la demanda no puede entenderse en términos tan amplios que abarque las actuaciones posteriores a esa resolución, es decir, no comprende las sanciones o medios de apremio que se dicten después de fallado el juicio en lo principal, a fin de que se efectúe el cumplimiento de ésta. Por tanto, las normas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo relativas al cumplimiento de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son aplicables a los asuntos iniciados con base en el Código Fiscal de la Federación, lo que además se corrobora del contenido de la exposición de motivos de la comentada ley, donde se advierte la voluntad del legislador de incorporar un nuevo procedimiento para hacer más efectivo el acatamiento de los aludidos fallos.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/2008. Pedro I. Vásquez Colmenares Guzmán. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Andrómeda Guerrero Franco.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 191/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 64/2011 de rubro: "
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESPECTO DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2006, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RELATIVA DEBE TRAMITARSE CON APOYO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."