VI.1o.A.320 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD MILITAR DEL FALLECIDO, A QUE SE REFIERE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 192 A 199 DE LA LEY RELATIVA, NO PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, YA QUE NO ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1318
Los artículos
192 a 199 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, regulan las etapas del procedimiento que deben observar los familiares del militar fallecido que se crean con derecho a percibir alguna pensión con motivo del deceso de aquél. De dicho procedimiento se advierte que si bien en una etapa intermedia se emite una declaración denominada "definitiva", en la que se reconoce la personalidad militar del fallecido, posteriormente se remite la documentación correspondiente para que la dirección administrativa competente elabore el dictamen que debe recaer al beneficio solicitado, y es la Junta Directiva del instituto en cuestión la que emite la resolución por la que se niegue o conceda el beneficio, que aún tiene el carácter de provisional, ya que puede ser combatida mediante el recurso de reconsideración, cuya resolución es la única que tiene el carácter de definitiva, para los efectos de la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Siendo así, es inconcuso que la denominada resolución "definitiva" en la que se reconoce la personalidad militar del fallecido, no implica que revista realmente ese carácter para los efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/2011. Ricarda Salinas González y José de Jesús Notario Valadez. 9 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.