1a. XXI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA SANCIÓN EFECTUADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ANTES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO), RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AQUÉL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 240
El hecho de que en contra de la sanción de las resoluciones de la junta directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, efectuada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (antes a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto), como de las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro de un militar, giradas por la secretaría correspondiente al recibir tanto la resolución definitiva de la junta directiva del aludido instituto como la aprobación de la Secretaría de Hacienda, no se establezca recurso alguno, no transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que dicha garantía se cumple cabalmente durante el trámite del procedimiento de retiro, en el que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece dentro de su articulado diversos medios de defensa para impugnar los actos definitivos que puedan causar perjuicio al inconforme; además la aludida sanción aunque pudiera implicar indirectamente la afectación de algún derecho, este posible daño no constituye, por sí mismo, el fin perseguido por aquélla, ni tiene existencia independiente y definitiva, sino que únicamente es un medio para la consecución de otro acto, puesto que la sanción de mérito tiene como fin que los acuerdos de la junta directiva puedan ser ejecutados, como se advierte de lo dispuesto en los artículos
207 y 221
de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2003. Blanca Valdés Gil. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.