1a. LV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ANÁLISIS DE DICHOS PRINCIPIOS NO PUEDE REALIZARSE A PARTIR DE LO QUE ESTABLECE UNA MISMA DISPOSICIÓN EN DOS MOMENTOS DISTINTOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 309
El análisis de los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no puede realizarse a partir de lo que establece una misma disposición en dos momentos distintos, es decir, antes y después de su reforma. Ello es así, ya que el análisis de igualdad debe llevarse a cabo a partir de lo que establecen una o varias normas jurídicas vigentes en relación con diversos hechos, sucesos, personas o colectivos, más no cuando pretende compararse el tratamiento previsto en una norma reformada respecto de la disposición que la sustituye, pues dicha norma ya no existe en el mundo jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 836/2010. Félix Rodríguez Colunga y otros. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.