VII.1o.(IV Región) 15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSA ADECUADA. DEBE RESPETARSE Y CUMPLIRSE ESTA GARANTÍA EN SEGUNDA INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SEA EL INCULPADO QUIEN APELE LA SENTENCIA Y SÓLO SEA LLAMADO A LA ALZADA CON MOTIVO DEL RECURSO INTENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL AGRAVIADO O LA VÍCTIMA DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1295
La garantía individual de defensa adecuada que tutela el artículo
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado; además, entre otras cuestiones, prevé un deber de actuar al brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, tanto en primera como en segunda instancias (incluso conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa garantía también es aplicable en la etapa de ejecución de sentencia); de ahí que, por mayoría de razón, tal derecho fundamental debe respetarse y cumplirse cabalmente en segunda instancia, independientemente de que no sea el incriminado quien apele la sentencia y sólo sea llamado a la alzada con motivo del recurso intentado por su contraparte, esto es, el Ministerio Público, el agraviado o la víctima del delito, en los casos en que esto sea procedente; máxime que dentro de las disposiciones legales del título sexto, capítulo III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, que regulan el trámite de la apelación, no se advierte que el legislador haya hecho distinción alguna respecto de las formalidades que giran en torno al nombramiento del defensor en segundo grado, esto es, no existe diferencia alguna en ese aspecto cuando apelan el sentenciado o su defensor, o bien, el Ministerio Público o el agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 80/2010. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.