I.7o.A.753 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. SE ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE UNA MARCA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY RELATIVA, CUANDO EL SIGNO MOTIVO DE LA SOLICITUD REPRODUCE LAS SIGLAS DE UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL EXTINTO, SI CAUSA UN IMPACTO SOCIAL IMPORTANTE EN LA POBLACIÓN, SUSCEPTIBLE DE INDUCIR AL ERROR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2408
De conformidad con la referida porción legislativa, está proscrito el registro de aquellas marcas que contengan denominaciones susceptibles de inducir a error, como son las falsas indicaciones sobre las cualidades de los productos que pretendan proteger. En ese tenor, si el signo marcario motivo de la solicitud de registro reproduce las siglas de un organismo gubernamental extinto, pero causa un impacto social importante en la población, susceptible de inducir al error, es incuestionable que se actualiza la referida prohibición, atento a que es factible que el consumidor adquiera productos bajo la creencia de que se trata de los mismos que antaño ofertaba aquel ente. Así, un ejemplo de lo anterior, se presenta si la denominación que se pretende patentizar corresponde a las siglas de la entonces Compañía Nacional de Subsistencias Populares, es decir, CONASUPO, creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1965 como un instrumento político en materias agrícola, comercial y social, siendo uno de sus objetivos primordiales, otorgar subsidios para el apoyo de la producción y consumo prioritario de productos de primera necesidad como el maíz, la leche y diversos granos y leguminosas, con un sentido social de beneficio a los grupos más vulnerables del país, porque a pesar de que dicho organismo público descentralizado se extinguió mediante decreto publicado en el señalado medio de difusión el 24 de mayo de 1999, al estar vigente en el país cerca de 34 años causó un impacto social importante en la población, de tal suerte que, acceder al registro pretendido implicaría que el consumidor, al encontrar en el mercado productos que contengan la marca CONASUPO, incurra en la falsa creencia de que están subsidiados por el Estado y que, por ello, le resultarán más económicos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/2010. Dydza Abarrotera, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.