2a. XXXIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 BIS, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO LE ES APLICABLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 727
Del análisis de los artículos
1o. y 2o., primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica
, se advierte que dicho cuerpo legal es reglamentario del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; para tal fin, el ordenamiento referido faculta a la Comisión para llevar a cabo un procedimiento administrativo de investigación, a efecto de obtener informes y documentos de particulares; de igual manera, dentro de sus atribuciones se encuentra la de sancionar a quienes se demuestre que violaron esa Ley, para lo cual la Comisión podrá sustanciar un procedimiento contencioso. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sólo respecto de los actos privativos debe concederse la garantía de audiencia, entendiéndose por éstos los que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado. En esa virtud, si la clasificación de información confidencial por parte de la Comisión Federal de Competencia a que se refiere el artículo
31 bis, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica
, no es la finalidad connatural del procedimiento administrativo de investigación, o en su defecto, del procedimiento contencioso, es indudable que no constituye un acto privativo y, por ende, no le es aplicable la garantía de audiencia previa contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2008. Infra, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.