I.7o.C.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. PARA SU CÓMPUTO SE DEBE PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EN DEFINITIVA SE RESUELVE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL DERECHO QUE SE VA A EJERCITAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2396
Si fue la propia deudora quien antes de que se venciera el plazo pactado demandó la nulidad de la escritura que contiene el convenio y su garantía; entonces, es evidente que estaba sub júdice la validez del mismo y, en consecuencia de ello, los derechos y obligaciones contenidos en el instrumento siguen su misma suerte, pues no pueden reclamarse en tanto no se resuelva en definitiva sobre la validez del instrumento notarial que los contiene. Por lo tanto, al analizar lo referente a la prescripción, se debe computar a partir de que se resolvió en definitiva ese litigio pues es cuando se podían ejercer las acciones referentes a los derechos y obligaciones contenidos en los mismos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/2010. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.