I.7o.C.157 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, APELACIÓN EN EL. DEBE ADMITIRSE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 714 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2368
Tanto el Código Civil como el Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones del Distrito Federal, regulan el contrato de hipoteca y que el acreedor elija la vía para intentar ya bien hipotecaria, ejecutiva u ordinaria. Así, una vez elegida la vía, el proceso debe desarrollarse conforme a las normas que lo reglamentan. Ahora bien, el artículo
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del código procesal civil, se refiere a la acción hipotecaria, la cual tiene una tramitación en un capítulo y título específico de donde se derivan tres fases fundamentales: I) La expedición y registro de la cédula hipotecaria; II) La oposición; y, III) El remate y su ejecución. Así también, el código procesal reglamenta los recursos ordinarios entre los que se encuentran, la revocación y apelación donde se ubica el precepto
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. Dicho artículo, señala que la apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales, contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, sólo procederá en el efecto devolutivo. Consecuentemente, tal admisión en el juicio especial hipotecario, que se rige por el artículo invocado, de ser procedente, lo será en el efecto devolutivo. Así no es aplicable la última parte del diverso
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del mismo ordenamiento, pues regula la apelación y su admisión en ambos efectos contra la resolución que apruebe o desapruebe el remate y dicho artículo se ubica en el capítulo "De la vía de apremio", en la sección III, llamada "De los remates", donde no distingue el tipo de juicio en que se intente, ordinario o especial, como sí sucede de manera expresa para los juicios especiales en el artículo 714 ya citado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/2010. José Luis García Espinosa y otros. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricardéz.
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