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I.3o.C.410 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEPOSITARÍA JUDICIAL DEL DEUDOR HIPOTECARIO. ES VÁLIDA SU RENUNCIA EFECTUADA ANTES DE INICIADO EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 971

Precedentes

Amparo en revisión 1543/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 161/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 60/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 98, con el rubro: " HIPOTECA, CONTRATO DE. LA CLÁUSULA EN QUE LOS DEUDORES RENUNCIAN A LA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 481 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBE TENERSE POR NO PUESTA ."

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