2a. XXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 886
El referido precepto, que establece un incremento en el haber de retiro a partir del mes de enero de 2011 para los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentran en ese supuesto con 30 o más años de servicio, excluyendo de ese otorgamiento a quienes laboraron por un lapso menor, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que dicha distinción encuentra una justificación válida y objetiva. Ello es así, ya que con su instauración se persigue garantizar la protección efectiva del derecho a la seguridad social de los militares que mayor tiempo hubieran prestado sus servicios al país (30 o más años) y que, por ello, les resultaría difícil reincorporarse a una actividad productiva y porque con esa medida se pretende incentivar la permanencia en un ámbito que, como el militar, resulta de trascendencia, logrando, además, que al final de su etapa productiva, el personal tenga la certeza de contar con los recursos necesarios que le permitirán un nivel de vida digno y decoroso.
Precedentes
Amparo en revisión 2233/2009. Franco Ruiz Regalado. 28 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Amparo en revisión 2232/2009. Rafael Carrillo Rodríguez. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
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