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2a./J. 64/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 164566
- Clave de tesis
- 2a./J. 64/2010
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 835
MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 835
El artículo
21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, define el haber de retiro como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares cuando satisfacen los requisitos fijados por la Ley para ser retirados del servicio activo. Ahora bien, al entrar en vigor la mencionada Ley previó en su artículo
sexto transitorio
que a partir del 1o. de septiembre de 2003, a quienes estuvieran disfrutando de la "ayuda para militares retirados", se debía sustituir la cuantía básica de dicha prestación por otra en la que se incluyeran las prestaciones previstas en el artículo
31
de la propia Ley, es decir, el haber del grado con que fueron retirados más el 70% de éste, a lo que debían adicionarse las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial y aquellas otras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que correspondan al grado con el que fueron retirados. De lo anterior se advierte que no se menciona como parte integrante del haber de retiro a la compensación garantizada, aunado a la circunstancia de que su otorgamiento a los militares y marinos de niveles Superior, Mandos Medios y Homólogos, se debe a una disposición del Titular del Ejecutivo Federal, y tampoco se ubica en las asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda, por lo que aunque se demuestre que se percibía por el elemento cuando estuvo en activo, no puede integrar la cuantía de su pensión vitalicia.
Precedentes
Contradicción de tesis 399/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Décimo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 64/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.
Nota: Por acuerdo de fecha cuatro de octubre de 2010, la Segunda Sala desechó por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 25/2010 de la que fue objeto esta tesis.
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