PC.I.A. J/89 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1689
Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente; por otra parte, del artículo 16 del Reglamento del ordenamiento citado se advierte que el ascenso al grado inmediato para los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro, será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente. Ahora bien, este último precepto reglamentario viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que ese tipo de normas estén precedidas por una ley y que sólo desarrollen, complementen o pormenoricen la aplicación del mandato legal, sin exceder de sus alcances o contrariar su sentido; lo anterior es así, porque dicha norma reglamentaria altera y/o modifica el contenido de la ley, ya que impone distintas condiciones o limitantes, pues indica que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente, siendo que conforme a la ley, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato también para todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 27 de septiembre de 2016. Mayoría de catorce votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: María Elena Rosas López, Neófito López Ramos, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén y Luz María Díaz Barriga. Ausente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Criterio y tesis contendientes:
Tesis I.1o.A.5 CS (10a.), de título y subtítulo: "FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1729, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 502/2015.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 37/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito