2a. XX/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 884
Conforme al artículo
11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo
1o.
a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresarial a tasa única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Ahora bien, tomando en cuenta que el objeto del impuesto empresarial a tasa única son los ingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y que la cuantía en que se obtengan aquéllos es la que revela en exclusiva la aptitud de los sujetos obligados para contribuir al financiamiento del gasto público, se concluye que el mencionado artículo 11 no tiene como finalidad determinar una utilidad a gravar, sino establecer un beneficio tributario. En ese sentido, el artículo
22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010
, al disponer que el crédito fiscal aludido no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se generó, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque la ausencia de dicho acreditamiento resulta irrelevante para atender a la capacidad contributiva mostrada por la obtención de los ingresos brutos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, además de que la prohibición señalada no encaja dentro del sistema impositivo de este último tributo, pues no incide en manera alguna en sus elementos esenciales o variables.
Precedentes
Amparo en revisión 817/2010. Molex de México, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 60/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2011. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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