Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.11o.C.226 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. ES IMPROCEDENTE DECRETAR LA CONDENA A CARGO DE LA ACTORA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE, CUANDO SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2297

Precedentes

Amparo directo 684/2010. Operadora Ostin de Agencias Turísticas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró improcedente la contradicción de criterios 25/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 793/2019 abandonó su criterio sostenido en la tesis I.11o.C.226 C, que derivó de la ejecutoria emitida en el diverso amparo directo 684/2010, de su índice (el cual participa en esta contradicción), criterio que es coincidente con el sostenido por el Tribunal Colegiado contendiente.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil