1a./J. 5/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 159
El artículo
11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
prevé la procedencia de la caducidad de la instancia imputable sólo a las partes, ante un motivo manifiesto de desinterés del desarrollo del juicio, si durante 180 días naturales en la primera instancia o 90 días naturales en la segunda instancia, dejan de presentar promociones tendentes al impulso del proceso, contados a partir del emplazamiento de todos los demandados y hasta antes de llamar a las partes para escuchar la sentencia, salvo en los casos de fuerza mayor, pues se parte de la premisa de que en aquéllas recae la carga de impulsar el proceso, al ser las únicas interesadas en obtener una resolución favorable. Por otra parte, cuando en los juicios se diriman cuestiones sobre derechos de menores de 18 años o incapaces conforme al artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los tratados internacionales, que establecen el derecho fundamental del interés superior de la niñez, se constriñe a que el Estado en todos sus niveles y poderes -en el ámbito de sus respectivas competencias-, pondere ese derecho subjetivo frente a personas con capacidad plena. Por tanto, es improcedente la caducidad de la instancia respecto de juicios en los que se involucren derechos de menores de 18 años e incapaces, en atención al interés superior de la niñez.
Precedentes
Contradicción de tesis 199/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 5/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once.