VII.1o.C. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RESPECTO DE MENORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1304
El artículo
11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, en su parte relativa, dice: "Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si éstas no promueven durante ciento ochenta días naturales en la primera instancia o noventa días naturales en la segunda, salvo los casos de fuerza mayor.". De lo anterior resulta que la disposición legal de referencia no establece excepción alguna respecto de la procedencia de la caducidad de la instancia, de ahí que deba entenderse, entonces, que esa medida se configura aun tratándose de menores de edad, siendo responsables, en todo caso, del abandono del juicio respectivo los representantes legales o apoderados. Ello es así porque a diferencia de otras legislaciones, como la del Estado de Tabasco, por ejemplo, en la que expresamente se impide que opere la caducidad de la instancia en tratándose de menores, en la legislación civil del Estado de Veracruz, sí se actualiza dicha figura jurídica en contra de cualquier persona, porque la ley no hace distinción alguna sobre el particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/2000. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino-Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Amparo directo 673/2002. 19 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo directo 471/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Amparo directo 745/2003. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.
Amparo directo 714/2003. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Notas:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 199/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2011 de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."
Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 427/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 5/2011 resuelve el mismo problema jurídico.