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VII.1o.C. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RESPECTO DE MENORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1304

Precedentes

Amparo directo 901/2000. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino-Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 673/2002. 19 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Amparo directo 471/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera. Amparo directo 745/2003. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza. Amparo directo 714/2003. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 199/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2011 de rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) ." Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 427/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 5/2011 resuelve el mismo problema jurídico.

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