II.2o.T.Aux.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EXISTEN DIVERSAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y AL CONTESTAR EXHIBEN LOS MISMOS DOCUMENTOS, QUE ACTUALIZAN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS RELATIVAS, BASTA CON QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EMPLACE AL ACTOR CON LA PRIMERA CONTESTACIÓN PARA QUE AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2275
El artículo
17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
dispone que en las hipótesis a que se refiere, podrá ampliarse la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación. Sin embargo, cuando en el juicio contencioso administrativo existen diversas autoridades demandadas y al contestar la demanda exhiben los mismos documentos, que actualizan alguno de los supuestos del indicado precepto, basta con que el Magistrado instructor emplace al actor con la primera contestación para que, de considerarlo conveniente, amplíe su escrito inicial, por lo que es correcto que las subsecuentes las haga de su conocimiento sin prevención alguna, pues no es dable otorgar una doble oportunidad al actor para ampliar su demanda, respecto de documentos que obran en autos por exhibirlos una de las demandadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 462/2010. Comisión del Agua del Estado de México. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Alejandro Muriel Reyes.