2a. X/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTÍCULOS 37, TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMISIONES QUE POR SUS SERVICIOS PODRÁN COBRAR LAS AFORE EN LA ETAPA DE TRANSICIÓN Y SUBSECUENTES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE CERTEZA JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1307
Los citados artículos no violan la garantía de certeza jurídica, en tanto que en la etapa de transición de la reforma, las comisiones que podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) a los trabajadores por el manejo del fondo de sus cuentas individuales, las determina la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) conforme al promedio vigente de las comisiones autorizadas al entrar en vigor dichos dispositivos legales, y una vez superada esa etapa de transición (hasta el 31 de diciembre de 2009), las comisiones se establecerán considerando los montos de los activos en administración, la estructura de costos de las administradoras, el nivel de las otras comisiones presentes en el mercado y los demás elementos que la indicada autoridad considere pertinentes. Así, conforme a estos procedimientos, puede resultar una variación del porcentaje de comisiones que se venían aplicando, pero sin que se prive a las AFORE del derecho a realizar el cobro correspondiente, inclusive si su solicitud de autorización de comisiones es denegada o no la presentan, pues el efecto en el primer caso es que se les permitirá cobrar la comisión promedio y en el segundo es que pueden cobrar la más baja de las autorizadas, lo cual impide cualquier estado de incertidumbre jurídica en cuanto a los distintos escenarios que podrían presentarse para determinar su cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 673/2010. Afore Coppel, S.A. de C.V. y otras. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías.