I.8o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION MERCANTIL. EN LOS JUICIOS QUE RESUELVAN SOBRE CREDITOS ANTERIORES A LA EMISION DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EL TRAMITE DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ANTERIORES A ESTAS ULTIMAS REFORMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 775
Del contenido del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se advierte que en el artículo
tercero
de dicho decreto, se reformó el artículo
1079, del Código de Comercio
, en relación con los términos para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, sentencias interlocutorias, autos y para pedir aclaración. Ahora bien, cabe aclarar que el ámbito temporal de validez de las disposiciones mercantiles anteriores a la vigencia de las reformas y adiciones que se realizaron en el decreto de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, fue establecido en el artículo
primero transitorio
del decreto referido, cuya interpretación a contrario sensu, conduce a determinar que, en tratándose de créditos anteriores a la emisión del multicitado decreto, el trámite de los juicios deberá realizarse conforme a las normas procesales anteriores a estas últimas reformas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 846/96. Martha Beatriz López Espinoza y otros. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo directo 654/96. Gloria García García. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.