VI.4o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOLIDARIDAD PASIVA. LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y DIVISIÓN NO OPERAN EN FAVOR DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS, SI EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN SU CARÁCTER DE FIADORES ÉSTOS SE OBLIGARON A CUBRIR POR SU FIADO LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS DEL INMUEBLE ARRENDADO (ARTÍCULOS 1605 Y 2758 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 735
De lo dispuesto en el artículo 1605 del Código Civil del Estado de Puebla, se infiere que la solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar cada uno, por sí, la totalidad de la obligación; luego, si al celebrarse un contrato de arrendamiento se obliga una persona como fiador, solidaria y mancomunadamente con el inquilino, al pago de las responsabilidades que se llegaren a derivar de ese contrato, es evidente que no opera en favor de los obligados solidarios lo dispuesto en el numeral 2758 del ordenamiento legal en cita, esto es, lo relativo a los beneficios de orden, excusión y división, máxime si en aquel contrato el fiador se obligó a cubrir por su fiado la totalidad de las rentas del inmueble arrendado, pues convino o estuvo de acuerdo en seguir garantizando el exacto cumplimiento del convenio, aun cuando se produjera un aumento en el monto de las rentas, fijado en el contrato de arrendamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/97. Félix Edmundo Fernández Aldeco. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.