V.4o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. LA VALORACIÓN DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR PERITOS CIENTÍFICOS U OFICIALES, QUEDA SUJETA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y A LOS PRINCIPIOS QUE LE SON INHERENTES, EN FUNCIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL Y EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY, EN CONGRUENCIA CON LAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2744
Conforme al artículo
285 del Código Federal de Procedimientos Penales
, la prueba de peritos constituye un mero indicio, que por sí mismo carece de eficacia demostrativa plena. Sobre el tema, Mittermaier, en su "Tratado de la prueba en materia criminal", al referirse a las reglas para apreciar la fuerza probatoria del examen pericial, señala que debe tomarse en cuenta, particularmente: a) los principios que el perito ha tomado como puntos de partida, y las leyes científicas a que ha sometido los hechos observados; b) las deducciones motivadas, con cuyo auxilio establece su opinión; c) su concordancia con los datos resultantes de las piezas del proceso; d) si el dictamen está sólidamente motivado y no deja acceso a la desconfianza; y, e) el acuerdo o la unanimidad de los peritos, cuando son varios. Por tanto, la apreciación de los dictámenes debe quedar sujeta a las reglas de la sana crítica y a los principios de la lógica en que el derecho se apoya, en congruencia con las constancias de autos, pues al constituir el dictamen pericial una prueba sui géneris, su apreciación no puede hacerse sino siguiendo los principios que a dicha prueba le son inherentes, en función de la integración de la prueba circunstancial y con puntual acatamiento al principio de estricta aplicación de la ley en materia penal, en términos del artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, juicio crítico de valor al que no escapan los dictámenes de los peritos científicos y oficiales, conforme a lo previsto en el artículo
288
del código anteriormente citado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2005. 29 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
Amparo en revisión 194/2005. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Amparo directo 318/2005. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXV, página 4324, tesis de rubro: "
PERITOS
."
Nota:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Por ejecutoria del 19 de octubre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.