VI.1o.A.292 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO APARECE PROBADO UN ACTO DISTINTO A LOS INVOCADOS EN LA DEMANDA, EL JUEZ DE DISTRITO OFICIOSAMENTE ESTÁ OBLIGADO A ADICIONARLO A LA LITIS Y A ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, SIEMPRE QUE SEA EN BENEFICIO DE LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2394
En materia de amparo, la suplencia de la queja tratándose de un juicio de naturaleza agraria, se rige por los artículos
76 Bis, fracción III, 225 y 227
de la ley de la materia. Conforme al primero y último de los preceptos legales citados, el Juez de Distrito está obligado a suplir la deficiencia de la queja en beneficio de las entidades o individuos que menciona el numeral
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de la propia legislación. Por su parte, el dispositivo 225 establece que los Jueces de Distrito resolverán sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda. De lo que se sigue que dadas las reglas especiales que rigen la tramitación del juicio de amparo en materia agraria, el sistema procesal es el de litis abierta que obliga oficiosamente al juzgador a resolver, al pronunciar su fallo, no sólo sobre los actos reclamados en la demanda, sino también sobre todos aquellos que aparezcan probados durante la tramitación del procedimiento, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, siempre que en este último caso sea en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual, lo cual constituye, precisamente, una de las notas distintivas del juicio de amparo en materia agraria. En ese entendido, si durante la secuela del juicio de amparo en materia agraria, se advierte probada la existencia de un acto diverso al reclamado y que por provenir de una autoridad responsable reconocida con tal carácter por el a quo, resulte innecesario solicitarle un nuevo informe justificado, el Juez de Distrito deberá adicionarlo a la litis y realizar el análisis constitucional correspondiente, para lo cual se partirá de la base de que dicho examen de constitucionalidad siempre sea en beneficio de los sujetos de derecho agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2010. Ejido de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo en revisión 128/2010. Ejido de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.