I.3o.C.75 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTRATO DE FIDEICOMISO. LAS CONSTANCIAS DE JUICIOS DE NATURALEZA PENAL O ADMINISTRATIVA OBTENIDAS COMO HECHO NOTORIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ SOBRE SU INCUMPLIMIENTO CONSTITUYEN UNA PRUEBA INDICIARIA SI, CONCATENADAS CON LOS HECHOS Y DEMÁS ELEMENTOS PROBATORIOS, PERMITEN ADVERTIR SI EL FIDUCIARIO INCURRIÓ O NO EN ESA CONDUCTA, SIN QUE ELLO DESATIENDA LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A QUE EL ACTO RECLAMADO DEBE SER APRECIADO TAL COMO SE PROBÓ ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3379
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de un juicio mercantil cuya litis consistió en determinar, con base en la interpretación de las cláusulas de un contrato de fideicomiso, coaligado a diversos contratos de adjudicación de obra y crédito bancario, si el banco fiduciario incurrió en incumplimiento de sus obligaciones a obrar como buen padre de familia en la administración del mismo y a partir de ahí, el establecimiento de una indemnización por desatender un deber de cuidado acorde con la regulación contractual y legal de dicho contrato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien conforme al primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo el acto reclamado debe ser analizado tal como se probó ante la responsable, lo cierto es que las constancias de otros juicios, ya sea de naturaleza penal o administrativa, obtenidas como hecho notorio en el juicio de amparo directo, constituyen una prueba indiciaria si, concatenadas con los hechos y demás elementos probatorios, permiten advertir la conducta de las partes y, con ello, determinar si se incurrió o no en un incumplimiento a las obligaciones pactadas en el fideicomiso a cargo del fiduciario.
Justificación: Lo anterior, porque las constancias de diverso proceso judicial al de origen, cuya consulta se permite excepcionalmente, por ser parte de actuaciones judiciales que se originaron por los mismos hechos y que permiten al juzgador conocer cómo los mismos eventos dieron lugar a la apertura de distintas responsabilidades, ya sean penales o administrativas y no sólo civiles, para con ello tomar conocimiento de la conducta asumida por cada una de las partes durante el desarrollo de la relación jurídica que las une y así la decisión sea acorde con lo ventilado en diversos juicios, permiten hacer un estudio amplio y completo de la litis de origen, esto es, un análisis de mayor amplitud para normar un criterio y sustentar la verdad de los hechos del caso, que es uno de los requisitos de la decisión judicial justa y apegada a lo probado en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/2020. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, como fiduciario en el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago identificado bajo el Número 1505. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.